La Constitución Colectivista: El Caso Rumasa

No resulta necesario explicar el caso Rumasa. Todo el mundo recuerda el día (23/02/1983), en el que Felipe González, mediante el Decreto-Ley 2/1983, se aseguró de que el Estado confiscara todos los bienes de esta empresa (por valor de 2.000 millones de euros actuales), conocida por los vínculos que mantuvo con el franquismo durante la dictadura (1939-1975), .
Hubo una gran polémica respecto de la legalidad de esta acción, que algunos la relacionaron con la URSS, por la semejanza que dejaba entrever en lo que se refería a sus métodos, y su total falta de respeto hacia el derecho de la propiedad privada.
Naturalmente, la relación con la URSS resulta extrema, pero no tanto sobre la violación de la propiedad privada. Muchos pensaron, "¿cómo ha podido suceder? Bien es cierto que José María Ruiz Mateos, dueño de la empresa, había mantenido relaciones políticas y económicas con Franco, y que este último fue un dictador y un asesino sin escrúpulos, pero aunque ésto fuera cierto, existen límites que, sin lugar a dudas se han agredido. El Estado no puede actuar así libremente, es imposible que la ley lo permita".
Si la ley lo prohibe, ¿cómo ocurrió?, ¿acaso es que hay alguna ley desconocida que lo consienta?, ¿de verdad está vigente alguna norma legal que diera permiso a Felipe González para acometer semejante acto? Pues bien, la respuesta es sí, y no es una simple ley fácilmente derogable, sino 2 artículos de nuestra actual Constitución de 1978 en los que se apoyó el susodicho ex-presidente para justificar sus acciones, y con razón, ya que lo toleran claramente, si se tienen suficientes medios, y Felipe González los tenía.
Éstos artículos son el 33.3. y el 106.2., pero no los acusemos tan severamente y dejemos que sean ellos mismos los que hablen para que vean el grado de preocupación que causan. El artículo 33.3. dice: "Nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes", y complementando a éste, el 106.2. dice: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de sus servicios públicos".
En base a esto, Felipe González argumentó en el juicio que, confiscó y nacionalizó esa empresa en aras de la utilidad pública y del interés social (que no puede ser otra cosa que su libre arbitrio), y que la indemnización no se debía de conceder por causas de fuerza mayor.
Sin lugar a dudas, una maravillosa interpretación de la Constitución, cuyo mérito está en saber ver que mediante buenos argumentos y haciendo uso de estos dos artículos de la ley suprema de nuestro ordenamiento jurídico, era posible violar la propiedad privada.
La única solución que veo, a título personal, es que se derogen o se reescriban estos artículos para impedir que las excepciones que presentan puedan servir para que el Presidente del Gobierno, o el ministro de turno, tengan potestad para agredir uno de los derechos básicos de toda sociedad democrática moderna y del ser humano, que existe desde la más temprana edad del hombre y todavía no tiene una seguridad plena y garantizada en nuestras leyes, como se ha podido comprobar en las presentes líneas. De este modo, esperamos asegurar la libertad de los ciudadanos frente a las decisiones y el libre arbitrio de nuestros gobernantes y de los poderes públicos.
Muy atentamente,
L.T.

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