La Constitución Colectivista: La Reforma Laboral

Hace poco Libertad Digital entrevistó a Cristóbal Montoro, portavoz económico del PP, con el fin de preguntarle personalmente cuál sería la alternativa de su partido a la Reforma Laboral que ha presentado el PSOE, y que va a entrar en vigor en julio de 2010.
Lo más curioso de sus comentarios fueron la necesidad de suprimir el convenio colectivo de trabajo, o convenio de negociación colectiva, a fin de desregular el mercado de trabajo. De esta manera, se pretende que cada empresa ofrezca los salarios que considere adecuados, de acuerdo con el mercado, en el que cada empresario observe qué sueldo ofrece una empresa a un trabajador para intentar mejorarlo, y así hacerse con el empleado. Así, el trabajador escogería el empleo más adecuado, dada su formación, aptitudes y preferencias.
Aunque ésto parezca un tanto utópico para el que lo esté leyendo en un primer momento, debería de reflexionar y observar cómo no es tan extraño, porque es lo que sucede en estos momentos en España con la numerosa economía sumergida, que es la que todavía mantiene en vilo al país e impide que nazca una huelga o unas manifestaciones de dimensiones titánicas contra el Gobierno actual, debido a su ineptitud y desconocimiento del mercado. Ahora, una empresa ofrece empleos en base a lo que ofrecen otras empresas (naturalmente, a escondidas de la reglamentación general de los convenios colectivos), pero al ser pocas las ofertas, los empresarios que se mantienen no dan muy buenas oportunidades a los trabajadores. El problema auténtico no está en los empresarios, sino en la falta de empresarios. No hay que atacar la figura del empresario como causante de la crisis, sino favorecer la aparición de un clima económico en el que se den facilidades a los ciudadanos para crear nuevas empresas, y que ofrezcan mejores oportunidades a los trabajadores, frente a las explotadoras de algunos empresarios actuales.
A pesar de que sería conveniente realizar este proyecto para incentivar al mercado, y con ello a los ciudadanos, además de asegurar la libre competencia, la triste realidad es que resulta inaplicable. La razón de ésto es que esta propuesta es inconstitucional, ya que infringe el art. 37.1., de nuestra Constitución de 1978, que de nuevo favorece al pensamiento socialista y da la espalda al liberal.
Como dice textualmente: "La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios". De esta manera, lo único que se ha conseguido es crear unos contratos normativos, en los que las grandes empresas (actuando como lobbies que apoyan medidas beneficiosas para ellas exclusivamente), actuando como representantes de las empresas, y los sindicatos, haciendo el papel de representantes de los trabajadores, fijan una serie de reglas a las que las pequeñas y medianas empresas, y todos los trabajadores, incluidos los no afiliados a sindicatos (89-90% de la población activa en España), tienen que adaptarse, aunque les perjudique.
Lo que parece increíble es que a estas alturas, todavía se crea que un grupo de empresarios pueden representar todos los intereses de todos los empresarios, cuando son un grupo completamente heterogéneo, con preferencias completamente opuestas en numerosas ocasiones, ya que siempre están en completo enfrentamiento, intentando ofrecer mejores oportunidades para llevarse al cliente. A su vez, lo que resulta aún más imposible de creer es que todavía se piense que los sindicatos son los representantes de todos los trabajadores, unos gremios que representan con sus afiliados, a apenas el 10-11% de la población activa en España (CC.OO y UGT con 2.100.000 afiliados, frente a los 18.400.000 trabajadores que hay ahora mismo en España, en época de crisis, con casi 5.000.000 de parados). Si ya los empresarios son un grupo con multitud de intereses, no hace falta decir hasta qué punto existen diferencias en las preferencias de los trabajadores. Los empresarios nunca van a tener intereses únicos ni mucho menos, y los trabajadores jamás tendrán intereses en común (no creo que los intereses de un agricultor sean los mismos que un vendedor de lavadoras, a menos que pretenda plantar la ropa lavada).
Sostener todavía el canon marxista de los intereses enfrentados de empresarios y trabajadores, cada uno como grupo homogéneo, como si un trabajador fuese siempre un trabajador, y un empresario siempre un empresario, es patético en la gente, pero lo es aún más cuando aparece recogido en la ley fundamental que regula todas nuestras leyes (la Constitución). En numerosas ocasiones, los intereses de un empresario y de un trabajador de un sector económico concreto tienen mucha más relación que las de dos trabajadores pertenecientes a sectores económicos distintos.
Ya va siendo hora de que España se adapte a la globalización y a la nueva sociedad de mercado que nos va a tocar vivir, y que es el reto del siglo XXI. Ya va siendo el momento en el que se abandonen los estereotipos socialistas propios de etapas pasadas, y abandonados incluso por algunos de sus antiguos defensores
Por ello, la solución que pedimos para este problema es la derogación del artículo 37.1. de la Constitución de 1978, para que la reforma laboral propuesta pueda llevarse a cabo, y se abandonen definitivamente, o al menos se reduzcan, las negociaciones colectivas, avaladas por el Estado y su pequeño grupo oligárquico de privilegiados, que con sus reglas laborales imponen normas a las nuevas generaciones de empresarios, más cercanas a la nueva sociedad de lo que lo estará nunca cualquier burócrata, para así adaptarse a los nuevos intereses de los individuos y garantizar el bienestar general de la sociedad española.
L.T.

La Constitución Colectivista: El Caso Rumasa

No resulta necesario explicar el caso Rumasa. Todo el mundo recuerda el día (23/02/1983), en el que Felipe González, mediante el Decreto-Ley 2/1983, se aseguró de que el Estado confiscara todos los bienes de esta empresa (por valor de 2.000 millones de euros actuales), conocida por los vínculos que mantuvo con el franquismo durante la dictadura (1939-1975), .
Hubo una gran polémica respecto de la legalidad de esta acción, que algunos la relacionaron con la URSS, por la semejanza que dejaba entrever en lo que se refería a sus métodos, y su total falta de respeto hacia el derecho de la propiedad privada.
Naturalmente, la relación con la URSS resulta extrema, pero no tanto sobre la violación de la propiedad privada. Muchos pensaron, "¿cómo ha podido suceder? Bien es cierto que José María Ruiz Mateos, dueño de la empresa, había mantenido relaciones políticas y económicas con Franco, y que este último fue un dictador y un asesino sin escrúpulos, pero aunque ésto fuera cierto, existen límites que, sin lugar a dudas se han agredido. El Estado no puede actuar así libremente, es imposible que la ley lo permita".
Si la ley lo prohibe, ¿cómo ocurrió?, ¿acaso es que hay alguna ley desconocida que lo consienta?, ¿de verdad está vigente alguna norma legal que diera permiso a Felipe González para acometer semejante acto? Pues bien, la respuesta es sí, y no es una simple ley fácilmente derogable, sino 2 artículos de nuestra actual Constitución de 1978 en los que se apoyó el susodicho ex-presidente para justificar sus acciones, y con razón, ya que lo toleran claramente, si se tienen suficientes medios, y Felipe González los tenía.
Éstos artículos son el 33.3. y el 106.2., pero no los acusemos tan severamente y dejemos que sean ellos mismos los que hablen para que vean el grado de preocupación que causan. El artículo 33.3. dice: "Nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes", y complementando a éste, el 106.2. dice: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de sus servicios públicos".
En base a esto, Felipe González argumentó en el juicio que, confiscó y nacionalizó esa empresa en aras de la utilidad pública y del interés social (que no puede ser otra cosa que su libre arbitrio), y que la indemnización no se debía de conceder por causas de fuerza mayor.
Sin lugar a dudas, una maravillosa interpretación de la Constitución, cuyo mérito está en saber ver que mediante buenos argumentos y haciendo uso de estos dos artículos de la ley suprema de nuestro ordenamiento jurídico, era posible violar la propiedad privada.
La única solución que veo, a título personal, es que se derogen o se reescriban estos artículos para impedir que las excepciones que presentan puedan servir para que el Presidente del Gobierno, o el ministro de turno, tengan potestad para agredir uno de los derechos básicos de toda sociedad democrática moderna y del ser humano, que existe desde la más temprana edad del hombre y todavía no tiene una seguridad plena y garantizada en nuestras leyes, como se ha podido comprobar en las presentes líneas. De este modo, esperamos asegurar la libertad de los ciudadanos frente a las decisiones y el libre arbitrio de nuestros gobernantes y de los poderes públicos.
Muy atentamente,
L.T.

La Constitución Colectivista: La especulación inmobiliaria

Este artículo pretende demostrar cómo en la misma Constitución española de 1978 se encuentran algunos de los males que aquejan a la sociedad española actual.
Como todos sabemos (salvo nuestro Gobierno actual al parecer), la inminencia de una crisis económica nacional a nivel español se venía anunciando desde hacía mucho tiempo. Por supuesto, la inesperada llegada de una crisis mundial sirvió a un doble propósito; incrementar el problema y ocultar, por parte del Gobierno, esa inevitable caída que se avecinaba en un horizonte no muy lejano. Así, intentaron escudarse en la mala situación mundial, tanto para excusar sus dudosas gestiones como para culpar al eterno enemigo del mundo, Estados Unidos.
Pero, ateniéndonos al caso de España, la verdad es que estaba en boca de todos la especulación inmobiliaria como la causa del gran malestar dentro de nuestras fronteras. Numerosos partidos, no sólo de la izquierda (PSOE e IU), sino de la misma derecha (algunos sectores del PP), empezaron a exigir un mayor control por parte del Estado sobre la situación para impedir que los especuladores pudiesen seguir con sus turbios negocios. Así lo defendieron, y así se lo transmitieron a la opinión pública y a las masas, que acabaron convencidas de que este argumento era una verdad bíblica, como lo fue en su momento hace 70 años, cuando el Partido Nacionalsocialista exigió un mayor dominio de la economía por parte del Estado, y las terribles consecuencias que ésto trajo consigo para la libertad de las personas. De nuevo, la historia se repite.
Sin embargo, ¿es cierto esto?, ¿de verdad el Estado no tenía ningún control sobre el suelo que estaba siendo usado por los especuladores? Como siempre, la Constitución es una fuente de conocimiento que nos ayuda a saber cómo es la situación pasada y presente de la vida pública en nuestro país.
El artículo 47 de la presente dice claramente: "Los poderes públicos(Estado) promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho(una vivienda digna), regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación". Por lo tanto, la conclusión que se desprende de este artículo es que hasta ahora el Estado ha sido el que ha regulado el suelo. Entonces, ¿cómo es posible que la especulación que se pretendía evitar, haya tenido lugar? Muy sencillo, porque el mismo Estado, en concreto los alcaldes y concejales en sus respectivos ayuntamientos, ha tenido el control del suelo dentro de cada municipio. De este modo, el empresario de turno se ha tomado la libertad de ofrecer un lucrativo negocio a los alcaldes, en este caso, darles dinero por la compra de un terreno, además de una participación en los beneficios y de impuestos extras, a costa de los demás empresarios, que también querian una participación en el negocio para ofrecer mejores precios a los compradores. Pero como la determinación de los precios por el Estado y su pequeña oligarquía de empresarios privilegiados es el pan nuestro de cada día, los ciudadanos nos hemos tenido que contentar con esto, pagando unos precios vertiginosos para comprar una casa. La pruba irrefutable de todo esto es que, de no haber estado controlado el mercado inmobiliario, en los banquillos de los acusados por corrupción urbanística sólo habría empresarios. Pero, como hemos visto no ha sido así, ya que los más destacados han sido los políticos, 730 imputados en noviembre de 2009. En primer lugar, el PSOE con 264 imputados, en segundo lugar, el PP con 200, y en otro puesto muy inferior aunque muy destacable para gobernar en tan pocos municipios, IU con 20, como refleja el informe del Fiscal General del Estado, Cándido Pumpido.
La solución que propondría sería la derogación inmediata de este artículo, para iniciar la inmediata liberalización del suelo dentro de los municipios. Ésta consistiría en la señalización del terreno, su división en lotes y venta a las empresas que se encuentren en ese momento en el mercado o las nuevas que se vayan creando. Por ejemplo, si se ponen a la venta 800 hectáreas y hay 20 empresas, se venderían 40 hectáreas a cada empresa, nunca a una sola, de tal forma que se asegure la libre competencia de mercado. Con esto, una empresa venderá a una empresa y otra a otro precio, asegurándose la determinación del precio por el mercado y el libre juego de la oferta y la demanda. La empresa que ofrezca la mejor calidad al mejor precio será la que consiga más ventas. Para impedir la posibilidad de un monopolio de mercado, se debería de emitir una ley antimonopolio para impedir la fusión de empresas y la determinación del precio por una sola empresa, lo cual resultaría muy perjudicial para todos los ciudadanos, como lo es ahora cuando esta regulado por el Estado. Lo que es seguro, es que de esta forma, ningún empresario podrá exigir privilegios de suelo a un alcalde, desde el momento en el que el alcalde no tendría dominio ninguno sobre el suelo. Una vez dicho todo esto, reflexionen al respecto y piensenlo dos veces antes de pedir mayor control del Estado en la economía. Atentamente,
L.T.

Constitución Colectivista: La división de poderes en España

La división de poderes es uno de los principios básicos de toda sociedad que se quiera hacer llamar liberal, ya que asegura la limitación del poder del Estado sobre los individuos, impidiendo la posibilidad de que las decisiones de los gobernantes puedan coaccionar la libre elección de los ciudadanos o influir en otros poderes. Siendo España una sociedad democrática occidental, debería de presentar esta característica tan elemental. Pero, ¿de verdad la tiene?, ¿podemos asegurar con absoluta certeza que el Estado español está realmente dividido en los tres poderes de los que ya hablaron John Locke y Montesquieu hace ya más de 250 años?
En numerosas ocasiones nos vamos a ver expuestos a la continua afirmación de que "sí existe la división de poderes en España". Nada más lejos de la realidad, los argumentos que defienden esta idea (incluidos algunos profesores de Derecho como Enrique Álvarez Conde, entre otros), son más bien escuetos y parcos, por no decir risibles.
Cuando nos acercamos a ojear nuestra Constitución de 1978, hallamos en su índice esa supuesta separación del poder legislativo(Cortes Generales), poder ejecutivo(Gobierno) y Poder Judicial(jueces y magistrados). Sin embargo, ¿qué sucede en el momento de leer con detenimiento cada uno de sus artículos? Lamentablemente, en cuanto nos encomendamos a emprender esta tarea tan reveladora nos percatamos de cuán equivocados estabamos. De sus 169 artículos, hay 2 de ellos que resultan muy sugerentes a la hora de plantearnos hasta qué punto están de separados tanto los poderes como los órganos estatales (arts. 85, 86 y 122.3) . Dejemos que los mismos artículos se expresen y a continuación los analizaremos. El artículo 85 dice: "Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos". El artículo 86 dice: "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de Decretos-Leyes" y el artículo 122.3. dice: "el Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno autónomo del PJ, encargado de seleccionar y de nombrar a los jueces y magistrados), es seleccionado por las Cortes Generales". De sus 21 miembros, 10 por el Congreso de los Diputados y 10 por el Senado.
Es decir, que el Gobierno, a parte de poder ejecutivo, también dispone de poder legislativo para emitir leyes (que aunque sea en caso de extraordinaria y urgente necesidad, esa decisión la toma el gobernante, por lo que se dará esa circunstancia cuando él considere que es así. Prueba de ello es que ahora mismo se publican más Decretos Legislativos y Decretos Leyes que Leyes Ordinarias de las Cortes Generales en sí). Además, si un Partido tiene mayoría absoluta, podrá elegir a casi todos los componentes del Consejo General del Poder Judicial, en vez de ser escogidos por los mismos jueces y magistrados.
En conclusión, lo que resulta evidente es que la mera existencia de estos fenómenos ya son una infracción y un obstáculo en el camino hacia la independencia de los poderes. En lugar de tener una Constitución que sirva para limitar la influencia de cada uno de los poderes sobre los demás, lo que tenemos es una Constitución que permite al Gobierno la libre posesión de todo el poder ejecutivo, parte del legislativo e influir sobre las decisiones del judicial. Por tanto, a la hora de votar, tengamos cuidado a quién elegimos de gobernantes, porque sus decisiones tendrán una relevancia mucho mayor sobre nuestras vidas de lo que creemos a simple vista.
La solución que propongo es la completa derogación de estos 3 artículos y del ministerio de Justicia (encargado del personal no jurisdiccional que trabaja con los jueces y magistrados pero no depende de ellos, sino del poder ejecutivo), para asegurar la descentralización de los poderes, que fue uno de los objetivos básicos de la Transición Española para romper con el modelo centralizado de la dictadura, pero que por lo visto no ha llegado a muy buen término.
L.T.

La democracia totalitaria

Como ningún otro antes que él, Friedrich Hayek fue el pensador que supo ver, con realidad preclara, hasta qué punto el origen del pensamiento colectivista y totalitario del Partido Nacionalsocialista se encontraba en el ambiente popular de la República de Weimar (1919-1933). La etapa más democrática que hubiera conocido Alemania hasta la fecha, por no decir la única. La Constitución vigente durante esta etapa democrática, aprobada en 1919, es considerada una de las primeras constituciones que reconoce el Estado Social de Derecho(versión más o menos socialdemócrata del Estado), junto con la Constitución de México de 1917. Pero a pesar de parecer un texto revolucionario y muy querido, la verdad es otra. Durante la dictadura de Adolf Hitler(1933-1945), nunca se derogó esta Constitución democrática. Es más, de hecho, fue gracias a ella por la que Hitler pudo hallar un argumento sólido para justificar algunos de sus primeros actos que le llevaron al poder absoluto.

El objetivo de los siguientes artículos que se van a publicar dentro de la categoría La Constitución Colectivista, será mostrar cómo la redacción de nuestra actual Constitución de 1978 en España, aunque defienda los derechos y libertades fundamentales de toda sociedad democrática occidental, puede inducir a error o a malinterpretación, que en caso de suceder, podría tener terribles repercusiones para nuestra libertad.

L.T.