Constitución Colectivista: La división de poderes en España

La división de poderes es uno de los principios básicos de toda sociedad que se quiera hacer llamar liberal, ya que asegura la limitación del poder del Estado sobre los individuos, impidiendo la posibilidad de que las decisiones de los gobernantes puedan coaccionar la libre elección de los ciudadanos o influir en otros poderes. Siendo España una sociedad democrática occidental, debería de presentar esta característica tan elemental. Pero, ¿de verdad la tiene?, ¿podemos asegurar con absoluta certeza que el Estado español está realmente dividido en los tres poderes de los que ya hablaron John Locke y Montesquieu hace ya más de 250 años?
En numerosas ocasiones nos vamos a ver expuestos a la continua afirmación de que "sí existe la división de poderes en España". Nada más lejos de la realidad, los argumentos que defienden esta idea (incluidos algunos profesores de Derecho como Enrique Álvarez Conde, entre otros), son más bien escuetos y parcos, por no decir risibles.
Cuando nos acercamos a ojear nuestra Constitución de 1978, hallamos en su índice esa supuesta separación del poder legislativo(Cortes Generales), poder ejecutivo(Gobierno) y Poder Judicial(jueces y magistrados). Sin embargo, ¿qué sucede en el momento de leer con detenimiento cada uno de sus artículos? Lamentablemente, en cuanto nos encomendamos a emprender esta tarea tan reveladora nos percatamos de cuán equivocados estabamos. De sus 169 artículos, hay 2 de ellos que resultan muy sugerentes a la hora de plantearnos hasta qué punto están de separados tanto los poderes como los órganos estatales (arts. 85, 86 y 122.3) . Dejemos que los mismos artículos se expresen y a continuación los analizaremos. El artículo 85 dice: "Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos". El artículo 86 dice: "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de Decretos-Leyes" y el artículo 122.3. dice: "el Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno autónomo del PJ, encargado de seleccionar y de nombrar a los jueces y magistrados), es seleccionado por las Cortes Generales". De sus 21 miembros, 10 por el Congreso de los Diputados y 10 por el Senado.
Es decir, que el Gobierno, a parte de poder ejecutivo, también dispone de poder legislativo para emitir leyes (que aunque sea en caso de extraordinaria y urgente necesidad, esa decisión la toma el gobernante, por lo que se dará esa circunstancia cuando él considere que es así. Prueba de ello es que ahora mismo se publican más Decretos Legislativos y Decretos Leyes que Leyes Ordinarias de las Cortes Generales en sí). Además, si un Partido tiene mayoría absoluta, podrá elegir a casi todos los componentes del Consejo General del Poder Judicial, en vez de ser escogidos por los mismos jueces y magistrados.
En conclusión, lo que resulta evidente es que la mera existencia de estos fenómenos ya son una infracción y un obstáculo en el camino hacia la independencia de los poderes. En lugar de tener una Constitución que sirva para limitar la influencia de cada uno de los poderes sobre los demás, lo que tenemos es una Constitución que permite al Gobierno la libre posesión de todo el poder ejecutivo, parte del legislativo e influir sobre las decisiones del judicial. Por tanto, a la hora de votar, tengamos cuidado a quién elegimos de gobernantes, porque sus decisiones tendrán una relevancia mucho mayor sobre nuestras vidas de lo que creemos a simple vista.
La solución que propongo es la completa derogación de estos 3 artículos y del ministerio de Justicia (encargado del personal no jurisdiccional que trabaja con los jueces y magistrados pero no depende de ellos, sino del poder ejecutivo), para asegurar la descentralización de los poderes, que fue uno de los objetivos básicos de la Transición Española para romper con el modelo centralizado de la dictadura, pero que por lo visto no ha llegado a muy buen término.
L.T.

1 comentario:

  1. Tres artículos de la Constitución del 78 que muestran con gran claridad la farsa que es nuestra democracia, en España solo existe un único poder, el ejecutivo. Toda decisión nace del gobierno, ya que para gobernar se ha de tener mayoría parlamentaria y por tanto es el gobierno quien acaba legislando. Nuestros diputados, de los senadores mejor ni hablar, en multitud de ocasiones se limitan a pulsar un botón, su capacidad de control sobre el ejecutivo es minima. Así lo establece nuestra Constitución.
    Si es evidente que el ejecutivo controla las cortes, en definitiva el poder legislativo, y este es el encargado de designar los miembros del Consejo General de Poder Judicial, podemos afirmar sin ninguna duda, que en España hay un único poder, el ejecutivo, que directa o indirectamente asume la mayoría de las responsabilidades políticas del legislativo y judicial.

    Aun así, no creo que la solución nazca de la derogación de esos 3 artículos, seria intentar paliar un cáncer con aspirinas. Tendríamos que reformar el sistema desde 0, algunas de las propuestas que me vienen a la mente son:

    -Elección de nuestros representantes a través de listas abiertas, voto directo y no proporcional.
    -Control de las decisiones del ejecutivo a través del legislativo. El ejecutivo propone leyes pero no legisla.
    -Control de las leyes a través de un sistema “difuso” de control constitucional como el estadounidense.
    -Separación entre las elecciones presidenciales y las parlamentarias.
    -Mayor control del ciudadano sobre el gasto de la hacienda pública, por ejemplo mediante la declaración de la renta, quedando a nuestra decisión personal si deseamos que una parte de nuestros impuestos vayan a algún partido político, sindicato o iglesia.

    Y estas propuestas no son las únicas, España necesita una gran reforma aunque es evidente que los políticos actuales solo serian capaces de empeorar el sistema, han convertido una Constitución mediocre en algo nefasto. Han vendido por piezas nuestros derechos constitucionales mediante aberrantes Estatutos, a cambio de apoyos políticos que por lo general eran o son coyunturales.

    J.C.

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